Visas basadas en Familia

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Residencia Permanente Basada en familia

I-130

La inmigración basada en una relación familiar se divide en diferentes categorías, y el proceso y los tiempos de espera dependen de la categoría. Existen categorías para cónyuges, padres, hijos, hijos adultos y hermanos. El proceso de inmigración basada en la familia se inicia mediante la presentación de una petición I-130 para un familiar (definido como cónyuge, padre, hijo, hijo adulto o hermano) o una I-129F para un prometido. Si la persona se encuentra en EE. UU., podría solicitar un ajuste de estatus a residencia permanente simultáneamente con la petición I-130. Tenga en cuenta que el ajuste de estatus se tramita en EE. UU., pero para otros, el trámite se realiza fuera de EE. UU. en un consulado estadounidense.

Cost-Effective

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Residencia Permanente Basada en compromiso de matrimonio

Visa K

Si usted es ciudadano estadounidense y planea casarse con un extranjero que reside en el extranjero, puede ayudar a su prometido a inmigrar a EE. UU. obteniendo una visa de prometido. Esta visa está disponible para los prometidos de ciudadanos estadounidenses que planean casarse con su prometido estadounidense dentro de los 90 días posteriores a su entrada a EE. UU. y se inicia mediante la presentación de una petición I-129F ante el USCIS. Para calificar, la pareja debe haberse conocido físicamente al menos una vez en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud. El USCIS puede eximir el requisito de la presencialidad en situaciones muy limitadas. Tras la aprobación del formulario I-129F, el prometido(a) es entrevistado(a) en el Consulado o Embajada de EE. UU., donde se toma una decisión final sobre su elegibilidad. Este proceso puede tardar varios meses antes de que el prometido(a) obtenga permiso para entrar a EE. UU. Una vez que el ciudadano estadounidense y el prometido(a) se casan, se presenta una solicitud de ajuste de estatus ante el USCIS.

Happy young couple of tourists with a USA flag

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ajuste basado en familia

Ajuste de Estatus

Peticiones para familiares (cónyuges, padres, hijos, hijos adultos, hermanos o hermanas) Este proceso se inicia con la presentación de una petición I-130 ante inmigración para su familiar. Si la persona se encuentra en EE. UU., es posible que pueda solicitar simultáneamente el ajuste de estatus a la residencia permanente en EE. UU. (ver más abajo). Si la persona no es elegible para ajustar su estatus en EE. UU., una vez aprobada la I-130, el caso se transfiere al Centro Nacional de Visas (NVC), que recopila la documentación para el Consulado o Embajada de EE. UU. Cuando la fecha de prioridad de la categoría familiar esté vigente, el NVC enviará la información al consulado o embajada correspondiente, que programará una entrevista para la persona. El familiar es entrevistado en el consulado o embajada de EE. UU., donde se toma la decisión final. Este proceso puede tardar meses, o incluso años si no hay visas para la categoría familiar específica de la persona, antes de que el familiar obtenga permiso para ingresar a EE. UU. Ajuste de Estatus en EE. UU. Este proceso es para personas que ya se encuentran en EE. UU. El proceso de ajuste de estatus (AOS) suele ser más sencillo, rápido y, en general, más seguro que el trámite consular. Si la persona es elegible para ajustar su estatus, la petición I-130 y la I-485 pueden presentarse juntas. Mientras la solicitud esté pendiente, la persona puede solicitar permiso para trabajar y viajar.